Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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ANEXO III
Códigos CNAE o IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 10 8
Códigos CNAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 10 8
Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
– Aeropuertos:
H51 (Transporte aéreo).
– Servicios ferroviarios:
H49.1 (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril).
H49.2 (Transporte de mercancías por ferrocarril).
– Instalaciones de abastecimiento de agua:
E36 (Captación, depuración y distribución de agua).
– Servicios inmobiliarios:
F41.1 (Promoción inmobiliaria).
L68 (Actividades inmobiliarias).
– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:
R93 (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).
Códigos IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 10 8
– Aeropuertos:
Sección primera 74 (transporte aéreo)
– Servicios ferroviarios:
Sección primera 71 (transporte por ferrocarril)
– Instalaciones de abastecimiento de agua:
Sección primera 161 (captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos)
– Servicios inmobiliarios:
Sección primera 833 (promoción inmobiliaria)
Sección primera 834 (servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial)
Sección primera 86 (alquiler de bienes inmuebles) (*)
Sección segunda 721 (agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria)
Sección segunda 722 (gestores administrativos)
Sección segunda 723 (administradores de fincas)
Sección segunda 724 (intermediarios en la promoción de edificaciones)
– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:
Sección primera 942.2 (balnearios y baños)
Sección primera 965 (espectáculos (excepto cine y deportes)
965.2 – espectáculos al aire libre
965.4 – empresas de espectáculos
965.5 – espectáculos taurinos
Sección primera 967 (instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte)
967.1 – instalaciones deportivas
967.2 – escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte
Sección primera 968 (espectáculos deportivos)
Sección primera 979.4 (adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos)
Sección primera 981(jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje)
Sección primera 989 (otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales)
989.3 – parques o recintos feriales.
(*) aplicable a personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


