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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Lista de actividades de mantenimiento a las que se hace referencia en el artículo 11
A) Actividades posibles a realizar en tierras de cultivo o cultivos permanentes
– Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo, creación de caballones (separación de parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.
– Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos limpieza de los bordes de los pies arbolados.
– En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.
B) Actividades de mantenimiento a realizar en pastos
Para pastos arbolados y arbustivos
Se admitirán las siguientes labores sobre los pastos arbolados y arbustivos:
– Pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de las especies vacuna, ovina, caprina, equina y porcina (esta última solo en explotaciones calificadas por su sistema productivo como extensivo o mixto en REGA)
–
Labores de desbroce necesarias para mantener el pasto en condiciones adecuadas evitando su degradación e invasión por el matorral.
Para pastizales y praderas
Se admitirán las siguientes labores sobre los prados, tierras arables (destinadas a la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos) y pastizales:
– Pastoreo anual Siega
– Mantenimiento
de las superficies declaradas con animales un adecuado drenaje para evitar encharcamientos
Para todo tipo
de las especies vacuna, ovina, caprina, equina y porcina. pastos
– Siega El estercolado o fertilización con fines exclusivos de mantenimiento homogéneo del pasto en las parcelas dedicadas a producción toda o la mayor parte de forrajes para el ganado. la superficie.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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