Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
ANEXO V
ANEXO V
Unidades de ganado mayor
A los efectos de esta norma, se entenderá como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:
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Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses |
1,0 UGM. |
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Animales de la especie bovina de seis meses a dos años |
0,6 UGM. |
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Animales de la especie bovina de menos de seis meses |
0,4 UGM. |
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Ovinos y caprinos |
0,15 UGM. |
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Cerdas de cría > 50 kg |
0,5 UGM. |
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Otros cerdos |
0,3 UGM. |


