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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

ANEXO V

ANEXO V

Unidades de ganado mayor

A los efectos de esta norma, se entenderá como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses

1,0 UGM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años

0,6 UGM.

Animales de la especie bovina de menos de seis meses

0,4 UGM.

Ovinos y caprinos

0,15 UGM.

Cerdas de cría > 50 kg

0,5 UGM.

Otros cerdos

0,3 UGM.

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