Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
ANEXO XVI
ANEXO XVI
Especificaciones técnicas de fotografías georreferenciadas
1. Información mínima que deben contener las fotografías georreferenciadas:
a) Ubicación geográfica: longitud y latitud.
b) Fecha y hora de captura debiendo estar registradas automáticamente por la cámara o teléfono móvil utilizado. No se permite establecer en el dispositivo la fecha y hora de forma manual.
c) Información de los recintos SIGPAC o las parcelas agrícolas afectadas.
d) La identificación del cultivo y, en su caso, el estado de desarrollo del mismo, deben ser plenamente identificables en la fotografía.
2. Formato de imagen, calidad y parámetros.
Las imágenes deberán tener una resolución mínima de 2 megapíxeles. En consecuencia, los sensores de la cámara empleada habrán de tener, como mínimo, la resolución indicada.
3. Número de fotografías.
Se tomarán un mínimo de dos fotografías. Entre las fotografías aportadas deberá haber, al menos:
a) Una fotografía general que refleje la superficie afectada por la incidencia.
b) Una fotografía de detalle que permita comprobar la veracidad de la incidencia o aportar la información requerida.
4. Integridad y seguridad de la información.
En ningún caso se admitirán fotografías editadas, bien sea por aplicación de filtros y efectos, o por la manipulación de estas en cualquier aspecto. Al efecto, se establecerán las medidas necesarias que permitan la detección de dicha manipulación.
En todo caso, durante la captura de las fotografías, se evitará que aparezcan en ellas personas, matrículas de automóviles, carteles o logos con objeto de cumplir los requerimientos de privacidad.
Se añade por la disposición final 1.25 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. BOE-A-2021-1131


