LexTotal

Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

ANEXO XV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 30 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XV
Otras situaciones a considerar como posibles casos de creación de condiciones artificiales a efectos del artículo 101
De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 99 respecto al plan nacional y regional de control para cada campaña, se podrán considerar posibles casos de creación de condiciones artificiales, las situaciones recogidas en la siguiente lista no exhaustiva de casos, que sean reconocidos como tal, por la autoridad competente:
A) Con carácter general:
1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación
2. Impedimento del titular o su representante a que se realice un control sobre el terreno.
3. Intento de retirar la solicitud por parte del solicitante, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.
B) En el ámbito de los regímenes de ayudas basadas en superficies:
1. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar los supuestos indicados en el último párrafo del artículo 11.6. c) en relación con la actividad agraria en pastos.
2. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.
3. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa de superficie en el expediente.
4. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria en el caso de las situaciones de riesgo establecidas en el artículo 12.
5. Declaración de la actividad de pastoreo cuando dicha actividad no se realiza con animales de la propia explotación del solicitante.
C) En el marco de las solicitudes del pago a jóvenes agricultores o de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional:
1. En lo que se refiere a la primera instalación como responsable de explotación agraria de jóvenes agricultores, cuando se produzca el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, con el fin de ser admisibles para alguno de los regímenes de pago citados y, una vez estimada la solicitud y/o percibido el pago, se den de baja.
2. Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a un joven agricultor o agricultores que inician la actividad agraria y una vez asignada la reserva nacional o activados los derechos de pago básico cedidos sin peaje, transfieren los derechos de pago básico y la explotación al titular inicial de la misma.
D) En el ámbito de las ayudas asociadas a la ganadería, se podrán considerar entre otras situaciones:
1. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales potencialmente subvencionables para una ayuda.
2. Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo del año de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21661 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-15349 Leer

← Disposición final tercera Índice