Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Disposición adicional tercera. Responsabilidad de las comunidades autónomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 17 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición adicional tercera. Zonas de montaña.
A los efectos previstos en los artículo 66 y 73 de este real decreto, se entenderá por zonas de montaña las que así estuvieran designadas por las comunidades autónomas en sus Programas de Desarrollo Rural vigentes a 1 de enero de cada año. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-12981 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2016 | BOE-A-2016-3651 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-14282 | Leer |
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