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Legislación › Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Artículo 24. Acceso a la reserva nacional.

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Artículo 24. Acceso a la reserva nacional.
1. Los agricultores activos que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañándola de la documentación señalada en el anexo V, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año y ante la autoridad competente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. Obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:
a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre.
b) Con carácter prioritario, los Los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional 2014, que cumplan los criterios establecidos en el presente artículo.
c) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
3. Se entenderá por joven agricultor a efectos de lo dispuesto en este artículo:
a) A las personas físicas que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional y:
1.º Que dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural o que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante la obtención de la correspondiente certificación de los registros existentes en las comunidades autónomas o del Catálogo General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aun cuando por dicha instalación no hubieran obtenido ayudas, o bien que hayan solicitado la catalogación como explotación agraria prioritaria en el período de la solicitud única en el que presenten su solicitud de reserva nacional y dispongan de la correspondiente catalogación antes de la asignación de derechos.
2.º Que inicien su actividad en alguno de
sean acordes a los sectores que estuviesen incorporados exigidos en el régimen de pago único hasta el año 2013 o de los otros sectores citados en el artículo 13 que se incorporan en 2015 al régimen de pago básico, o que hubiera percibido asignación de derechos de pago único programas de la reserva nacional en 2014. desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma.
3.º 2.º Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o que se hayan instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña correspondiente a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. A efectos de los apartados 3.a) y 3.b), la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
b) A las personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica, si cumplen las siguientes condiciones:
1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de pago básico a la reserva nacional corresponda a un joven agricultor que cumpla lo dispuesto en el apartado 3.a). Se entenderá que un joven ejerce o un grupo de jóvenes agricultoresejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando las acciones o participaciones del joven supongan al menos un capital social igual o superior tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del socio con mayor participación capital social total de ésta y además forme parte que posean más de su junta rectora u órgano la mitad de gobierno. los derechos de voto dentro de la misma.
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.
A estos efectos efectos, se entenderá que la referencia a la «instalación» "instalación" que se hace en el apartado 3.a), está hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
4. Se entenderá por agricultor que comienza su actividad agrícola para lo dispuesto en este artículo aquel:
a) Que acredite haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, mediante la obtención disponga de la correspondiente certificación de los registros existentes formación y capacitación adecuada en las comunidades autónomas o del Catálogo General del Ministerio el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de Agricultura, Alimentación formación lectiva y Medio Ambiente, o bien que hayan solicitado la catalogación experiencia profesional, tal y como explotación agraria prioritaria en tal y como establece el período artículo 4.1.b) de la solicitud única en el que presenten su solicitud de reserva nacional y dispongan Ley 19/1995 de la correspondiente catalogación antes 4 de la asignación julio, de derechos.
b) Que inicien su actividad en alguno
Modernización de los sectores las Explotaciones Agrarias, que estuviesen incorporados en el régimen de pago único hasta el año 2013 o de sean acordes a los otros sectores citados en el artículo 13 que se incorporan exigidos en 2015 al régimen de pago básico, o que hubiera percibido asignación de derechos de pago único los programas de la reserva nacional en 2014. desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma.
c) b) Que comience su actividad agraria en el año 2013 o posterior, siempre que en los cinco años previos a la fecha de comienzo de la nueva actividad no haya desarrollado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni haya ejercido el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. A estos efectos, el comienzo de la actividad se considerará desde la fecha de alta en el régimen de seguridad social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
d) c) Que presente una solicitud de reserva nacional para el régimen de pago básico a más tardar dos años después del año natural en que hayan iniciado su actividad agrícola.
5. Se considerarán casos considerará caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales circunstancia excepcional, a efectos de la reserva nacional los siguientes:
a) Aquellos agricultores que no cumplan con las condiciones establecidas en los apartados 24.3 y 24.4 y que han sido beneficiarios de la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional en la campaña 2014 con base en su condición de nuevos agricultores que realizaron su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido con base
nacional, aquél en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) Los agricultores
que por fuerza mayor o circunstancias excepcionales no cumplan con el artículo 10.1 b) de este real decreto, por no haber tenido pagos en 2013 y soliciten derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional.
c) Los
los agricultores que por fuerza mayor o circunstancias excepcionales no cumplan con el artículo 10.1 a), por no haber presentado su solicitud única en 2015 2015, y soliciten, posteriormente, derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional. En los casos en que Cuando se produzca esta situación, el beneficiario afectado afectado, o su derechohabiente derechohabiente, deberá notificar por escrito a la comunidad autónoma competente la alegación por causa de fuerza mayor o circunstancias circunstancia excepcional que le impidió presentar la solicitud citada en el plazo reglamentario, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo, según lo establecido en el artículo 4.2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
6. Si la reserva nacional supera el 0,5% del límite máximo anual para el régimen de pago básico se podrán aumentar linealmente el valor de todos los derechos de pago básico asignados, siempre que queden disponibles cantidades suficientes para las asignaciones por sentencia o acto administrativo firme y las asignaciones de los jóvenes agricultores y de los agricultores que comiencen su actividad agrícola.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2019-15681 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12981 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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