Legislación › Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Artículo 25. Condiciones para el acceso a la reserva nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 25. Condiciones para el acceso a la reserva nacional.
1. Los agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones generales:
a) Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
b) Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago básico procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, a 31 de mayo de la campaña en que presente su solicitud a la reserva nacional. En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones establecidas tanto en el artículo 3 apartado l del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, en relación con el coeficiente de admisibilidad de pastos en dichas superficies, como en el artículo 11 sobre la actividad agraria en superficies de pastos. En cualquier caso, estos titulares serán considerados como una situación de riesgo a efectos de la aplicación del artículo 12 del citado real decreto.
c) La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante a 31 de mayo de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.
Téngase en cuenta 2. Los agricultores que esta última actualización de accedan a la letras b) y c) establecida por reserva nacional para el art. 2.4 del Real Decreto 980/2017, caso de 10 jóvenes agricultores, además de noviembre. BOE-A-2017-12981 entra las condiciones generales deberán cumplir, en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única. caso, las siguientes condiciones específicas:
Redacción anterior:
"b) Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base a) La primera instalación en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies ámbito de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación un programa de derechos desarrollo rural se entenderá́ realizada cuando exista una resolución favorable de pago básico procedente concesión de la Reserva Nacional, deberá estar inscrito como titular principal ayuda de una explotación activa en el Registro primera instalación, a fin de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, plazo de 26 modificación de marzo, por el que se establece la solicitud única.
b) Tener la formación y regula capacitación adecuada en el Registro general ámbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de explotaciones ganaderas, desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fecha fin de finalización del plazo de presentación de la solicitud única modificación de la campaña en que presente su solicitud a la Reserva Nacional. En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si única.
c) La instalación se cumplen las condiciones establecidas tanto debe haber producido en el artículo 3 apartado l plazo de los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del Real Decreto 1075/2014 régimen de 19 pago básico.
d) El agricultor no puede haber recibido derechos de diciembre, la reserva nacional en relación con el coeficiente anteriores asignaciones de admisibilidad derechos de pastos en dichas superficies, como pago básico de la reserva nacional, excepto en el artículo 11 sobre caso de sentencias judiciales firmes o si la incorporación del joven a la actividad agraria en superficies se efectúa mediante un programa de pastos. desarrollo rural ejecutado por fases. En cualquier este último caso, estos titulares serán considerados como una situación la asignación total de riesgo a efectos derechos de la aplicación del artículo 12 del citado real decreto. reserva, no podrá superar el número de
c) La superficie por la que se solicitan derechospago básico hectáreas especificado de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante explotación final indicada en el momento de presentar la solicitud única Plan empresarial de la campaña que corresponda con incorporación en fases.
e) El agricultor debe haberse incorporado a la solicitud actividad agraria y estar dado de derechos a alta en la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar Seguridad Social en la misma." actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a fin de plazo de modificación de la
2. Los agricultores que accedanreserva nacional para solicitud única.
Téngase en cuenta que las letras a), b), d) y e) del apartado 2, modificado por el caso art. 2.2 del Real Decreto 1378/2018, de jóvenes agricultores, además 8 de las condiciones generales deberán cumplir, noviembre BOE-A-2018-15349, entran en vigor el 1 de enero de 2019 según establece su caso, las siguientes condiciones específicas: disposición final 3.
a) Redacción anterior:
"a) La primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural se entenderá realizada cuando exista una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.
b) Tener la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única. única."
c) La instalación se debe haber producido en el plazo de los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
d) "d) El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o si la incorporación del joven a la actividad agraria se efectúa mediante un Programa de Desarrollo Rural ejecutado en varias fases.
e) El agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la seguridad social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional. nacional."
f) El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.
g) No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.
3. Los agricultores que accedan a la reserva nacional como agricultores que comiencen su actividad agrícola, además de cumplir las condiciones generales, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
a) El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes.
b) Tener la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
c) El agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
Téngase en cuenta que las letras b) y c) del apartado 3, modificado por el art. 2.2 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre BOE-A-2018-15349, entra en vigor el 1 de enero de 2019 según establece su disposición final 3.
Redacción anterior:
"b) Tener la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.
c) El agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a la fecha final del plazo presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional. nacional."
d) El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la presentación de la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.
e) No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1131 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5383 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-15681 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-12981 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


