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Legislación › Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Artículo 25. Condiciones para el acceso a la reserva nacional.

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Artículo 25. Condiciones para el acceso a la reserva nacional.
1. Los agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones generales:
a) Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
b) Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago básico procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) a fin de plazo de modificación de la solicitud única. En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones establecidas tanto en el artículo 3.l) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en relación con el coeficiente de admisibilidad de pastos en dichas superficies, como en el artículo 11 sobre la actividad agraria en superficies de pastos. En cualquier caso, estos titulares serán considerados como una situación de riesgo a efectos de la aplicación del artículo 12 del citado real decreto.
c) La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante a 31 de mayo de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.
Téngase en cuenta que, en el año 2020, la superficie por la que se solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, conforme a lo establecido en el apartado 1.c), debe estar a disposición del solicitante a 30 de junio de 2020, según establece el art. 2.1 de la Orden APA/377/2020, de 28 de abril. BOE-A-2020-4745
Se levanta la suspensión del plazo indicado para el año 2020, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el apartado primero de la Orden APA/452/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5383
2. Los agricultores que accedan a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores, además de las condiciones generales deberán cumplir, en su caso, las siguientes condiciones específicas:
a) La primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural se entenderá́ realizada cuando exista una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
b) Tener la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
c) La instalación se debe haber producido en el plazo de los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
d) El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o si la incorporación del joven a la actividad agraria se efectúa mediante un programa de desarrollo rural ejecutado por fases. En este último caso, la asignación total de derechos de la reserva, no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final indicada en el Plan empresarial de la incorporación en fases.
e) El agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
f) El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.
g) No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.
3. Los agricultores que accedan a la reserva nacional como agricultores que comiencen su actividad agrícola, además de cumplir las condiciones generales, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
a) El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes.
b) Tener la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
c) El agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
d) El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la presentación de la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.
e) No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1131 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5383 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4745 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2019-15681 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12981 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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