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Legislación › Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Artículo 27. Asignación de derechos de la reserva nacional.

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Artículo 27. Asignación de derechos de la reserva nacional.
1. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria la información contenida en las solicitudes a que hace referencia el artículo 24, así como una relación de las propuestas de resolución ordenadas en dos grupos. En un primer grupo se incluirá a los solicitantes que hayan solicitado asignación de la reserva nacional con base en el artículo 24.2 a) y en un segundo grupo el resto de solicitantes. Con base en la información recibida y las disponibilidades de la reserva nacional, el Fondo Español de Garantía Agraria establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información a cada comunidad autónoma.
2. Las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional. nacional, excepto en el primer año de aplicación del régimen de pago básico, en el que esta fecha será el 1 de abril del 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y comunicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta comunicación podrá ser sustituida por la publicación de dicha información, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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