Legislación › Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Artículo 30. Comunicación de las cesiones de derechos a la Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 30. Comunicación de las cesiones de derechos a la Administración.
1. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará el 31 de mayo del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por el art. 2.7 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-12981 entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"1. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
Sin embargo, de forma excepcional, para la campaña 2016, el período de comunicación se iniciará el 1 de febrero y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única de dicha campaña para todas las comunidades autónomas. autónomas."
2. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la comunicación, la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención contemplados en el artículo 29 del presente real decreto, la autoridad competente podrá aceptar la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente. En cualquier caso, la autoridad competente notificará su objeción al cedente tan pronto como sea posible.
3. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo VI, antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1131 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-12548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-12981 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-6056 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


