LexTotal

Legislación › Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Artículo 7. Base territorial de las regiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2014 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Base territorial de las regiones.
1. La base territorial de las regiones se establece con base en el potencial productivo que presentan presentan, así como a la orientación productiva determinada en la campaña 2013 para las superficies declaradas en dicha campaña campaña, o al uso reflejado en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2013 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Esta base territorial se fijará, antes del 1 de marzo de 2015, en una capa de referencia sobre el SIGPAC, capa que se considerará definitiva una vez se finalice el proceso de asignación de derechos de pago básico en el año 2015. No obstante, en el caso de producirse una concentración parcelaria derivada de una actuación pública, las comunidades autónomas realizarán las actuaciones necesarias para asegurar una correcta gestión en el marco de la activación de los derechos de pago básico asignados previamente en estas superficies.
2. La definición territorial de las regiones queda determinada en el anexo II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →