Legislación › Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Artículo 7. Solicitudes de modificación del SIGPAC.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 7. Solicitudes de modificación del SIGPAC.
1. En el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.
2. Las comunidades autónomas establecerán los procedimientos necesarios para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC a las que se hace referencia en el apartado anterior.
3. En cuanto al plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC, a no ser que las comunidades autónomas establezcan unos plazos distintos en su normativa, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los interesados podrán formular en cualquier momento alegaciones al contenido del SIGPAC mediante la presentación la solicitud de modificación a la que se hace referencia en el apartado 1.
b) No obstante lo anterior, cuando la modificación que se pretenda haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una ayuda, aquélla habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda de que se trate.
c) En el caso concreto de la solicitud única de ayudas directas de la política agraria común reguladas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el último día del plazo al que se hace referencia en la letra b) nunca será anterior al 31 de mayo de cada campaña.
Téngase en cuenta que, en el año 2020, el plazo establecido en el apartado 3.c), que afecta a la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso, en ningún caso puede concluir antes del 30 de junio de 2020, según establece el art. 3 de la Orden APA/377/2020, de 28 de abril. BOE-A-2020-4745
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1131 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5383 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


