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Legislación › Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Disposición transitoria única. Desarrollo de la capa de superficies de interés ecológico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 26 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Desarrollo de la capa de superficies de interés ecológico.
La creación de la capa de superficies de interés ecológico a la que se hace referencia en el anexo I se llevará a cabo de acuerdo con la planificación que se establezca en el marco de la mesa de coordinación, debiendo quedar garantizada su plena operatividad el 1 de enero de 2018. En cualquier caso, las comunidades autónomas deberán tomar las medidas oportunas para que se registren en dicha capa las superficies de interés ecológico que procedan para cada campaña, antes de iniciar el cálculo del importe del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente al que se hace referencia en el artículo 24 17 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4521 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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