Legislación › Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.
Artículo 12. Comunicación de la información.
Artículo 12. Comunicación de la información.
Las autoridades de gestión deben facilitar al Organismo de coordinación:
a) La información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea, en particular, información sobre la ejecución de los programas de desarrollo rural y las propuestas de modificaciones de los programas, las fechas y documentación de los comités de seguimiento.
b) Información sobre las ayudas de Estado, la financiación de inversiones que afectan a más de un programa de desarrollo rural y la designación de zonas con limitaciones específicas.
La participación en los acuerdos de territorialización de fondos comunitarios y nacionales destinados a desarrollo rural quedará condicionada al cumplimiento de este artículo.


