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Legislación › Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.

Artículo 12. Comunicación de la información.

Artículo 12. Comunicación de la información.

Las autoridades de gestión deben facilitar al Organismo de coordinación:

a) La información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea, en particular, información sobre la ejecución de los programas de desarrollo rural y las propuestas de modificaciones de los programas, las fechas y documentación de los comités de seguimiento.

b) Información sobre las ayudas de Estado, la financiación de inversiones que afectan a más de un programa de desarrollo rural y la designación de zonas con limitaciones específicas.

La participación en los acuerdos de territorialización de fondos comunitarios y nacionales destinados a desarrollo rural quedará condicionada al cumplimiento de este artículo.

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