Legislación › Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2014 y la del 15 de marzo de 2026.
Tachado: lo que se quitó (211 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras).
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ANEXO II
Prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa
Están sujetos a autorización previa:
1. Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital pernoctar, al menos una noche. noche, en un hospital ubicado en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
2. Independientemente de lo expuesto en el punto 1, aquellas técnicas, cualesquiera de los siguientes procedimientos, técnicas y tecnologías o procedimientos incluidos en la atención sanitaria de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionadas en base a la exigencia del seleccionados por exigir el uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico: infraestructuras médicas sumamente especializados y costosos:
a) Tomografía Angiografía, laboratorio de cateterismos o de cardiología intervencionista, resonancia magnética, tomografía axial computarizada, tomografía computarizada por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) fotón único y SPECT. tomografía por emisión de positrones, al igual que cualquier combinación de los anteriores.
b) Reproducción humana asistida. Radioterapia, incluyendo radiocirugía.
c) Diálisis. Sistemas robóticos médicos.
d) Cirugía mayor ambulatoria que requiera Reproducción humana asistida, así como la utilización de un implante quirúrgico. crioconservación de
e) Tratamientos con radioterapia.
f) Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1.500 €.
g) Radiocirugía.
h) Análisis genéticos orientados a diagnósticoscasos complejos, incluidos gametos y preembriones, el diagnóstico prenatal preimplantacional y las técnicas terapéuticas en el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores y análisis de farmacogenética y farmacogenómica. preembrión.
i) Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: Sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales e) Medicamentos de pie, audífonos y bitutores. terapia avanzada.
j) Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos. f) Estudios genéticos humanos.
k) Atención a patologías y realización g) Realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en patologías para los cuales cuya atención se han designado servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, o se han establecido redes de referencia en Europa. Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6007 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


