Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Artículo 11. El Contrato de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 11. El Contrato de gestión.
1. La Agencia elaborará la propuesta de Contrato de gestión plurianual con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 el artículo 108 ter de la Ley 28/2006, 40/2015, de 18 1 de julio, octubre, para su aprobación por orden conjunta de las personas titulares de los Ministros Ministerios de Fomento Transportes y de Movilidad Sostenible, Hacienda y Administraciones Públicas. para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2. La actuación de la Agencia se produce con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.
3. El Contrato de gestión de la Agencia tendrá una vigencia de cuatro años.
4. El Contrato de gestión comprenderá, como mínimo y para el período de su vigencia, el siguiente contenido:
a) Los objetivos a perseguir, y los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales.
b) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
c) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, comprensivo de la determinación de necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato y la previsión máxima de personal.
d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos:
– Los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión del personal directivo y ejecutivo.
– El montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente para el personal laboral.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto a los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
5. El Presidente La Presidencia de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector, presentará una vez aprobada la propuesta del de Contrato de gestión por el Consejo Rector, la remitirá al Ministerio de Fomento Transportes y al Movilidad Sostenible y a los órganos competentes de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, para la Transformación Digital y de la Función Pública, antes del 1 de septiembre del último año de vigencia del contrato anterior.
Antes del 30 de mayo del mismo año, el Consejo Rector aprobará la propuesta inicial del nuevo contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
6. La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios de Fomento Transportes y Movilidad Sostenible, de Hacienda y Administraciones Públicas, para la Transformación Digital y de la Función Pública, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación.
7. En caso de no aprobarse el Contrato de gestión en los plazos previstos en este artículo, mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas incluirá en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del contrato sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector de acuerdo con el apartado 5 de este artículo.
8. El Presidente La Presidencia informará al Ministerio a los Ministerios de Fomento Transportes y al Movilidad Sostenible, de Hacienda y Administraciones Públicas, para la Transformación Digital y de la Función Pública, acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Agencia fijados en el Contrato de gestión plurianual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


