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Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.

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Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.
1. El Director propondrá al Consejo Rector para su aprobación:
a) El La propuesta del plan de acción anual, sobre la base de los recursos disponibles, antes del día 1 de febrero anual que contendrá, para el ejercicio correspondiente, las previsiones establecidas en consonancia con el contrato plurianual de cada año. gestión vigente.
b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.
c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.
2. Los documentos a que se refiere este artículo son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, excepto aquellos aspectos que puedan comprometer la seguridad ferroviaria.
3. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, serán publicados en la página el portal de Internet de la Agencia.
4. La Agencia, a través del Ministerio de Fomento, Transportes y Movilidad Sostenible, remitirá anualmente a las Cortes Generales el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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