Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Artículo 13. Órganos de la Agencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 13. Órganos de la Agencia.
La Agencia se estructura en órganos de gobierno, de control, ejecutivos y operativos:
a) Los órganos de gobierno de la Agencia son el Presidente y el Consejo Rector.
b) La Comisión de Control es el órgano de control de la Agencia.
c) El órgano ejecutivo de la Agencia es el Director.
d) Los órganos operativos son son: la Subdirección General de Infraestructura, Coordinación Ferroviaria, la Subdirección General de Coordinación Administradores de Infraestructuras e Instalaciones Fijas, la Seguridad Ferroviaria Subdirección General de Empresas Ferroviarias y Material Rodante y la División Subdirección General de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


