Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Artículo 16. Composición del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 13 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.
2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, los Consejeros y el Secretario.
3. El Director de la Agencia es miembro nato del Consejo Rector. Los demás Consejeros serán nombrados y separados por el Ministro la persona titular del Ministerio de Fomento, Transportes y Movilidad Sostenible, siendo designados del siguiente modo:
a) Cuatro serán designados por el la persona titular del Ministerio de Fomento, Transportes y Movilidad Sostenible, entre funcionarios, con rango mínimo de Director General, y y, entre profesionales independientes con experiencia en el ámbito del sector ferroviario o de la gestión pública.
b) Dos serán designados Uno será designado por el la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Hacienda, con rango mínimo de Director General.
c) Uno será designado por el la persona titular del Ministerio de Economía Economía, Comercio y Competitividad, Empresa, con rango mínimo de Director General.
d) Uno será designado por el la persona titular del Ministerio de Industria, Energía Industria y Turismo, con rango mínimo de Director General.
e) Uno será designado por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con rango mínimo de Director General.
4. El Secretario forma parte del Consejo Rector y asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
5. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo Rector el Consejero de mayor rango de los previstos en el apartado 3 o, a igualdad de rango, el más antiguo en el cargo de Consejero. A igualdad de rango y de antigüedad, asumirá la presidencia el de mayor edad.
7. El régimen retributivo de los máximos responsables y directivos de la Agencia quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades,
8. La designación de los miembros del Consejo Rector se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


