Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Artículo 18. Convocatoria y quórum del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 13 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Convocatoria y quórum del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria del Presidente y a iniciativa suya o a petición al menos, de la mitad de los consejeros, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia y, al menos, seis veces al año.
2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por el Secretario por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el orden del día de los asuntos a tratar.
3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o representados, en primera convocatoria, la mitad de los consejeros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.
4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos de las materias incluidas en el orden del día.
5. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de julio, y, en lo no previsto en la misma, al régimen previsto en la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, para los órganos colegiados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


