Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Artículo 21. Comisión de Control.
Artículo 21. Comisión de Control.
1. La Comisión de Control es el órgano de control de la Agencia. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Tres Vocales, elegidos por el Consejo Rector entre sus miembros.
b) Un Presidente, elegido por los Vocales de la Comisión, y entre sus miembros.
c) Un Secretario, que será el del Consejo Rector.
2. Los miembros de la Comisión de control no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia.
3. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.


