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Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Artículo 24. El Director de la Agencia.

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Artículo 24. El Director de la Agencia.
1. El Director es el órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma.
2. El Director La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrado nombrada por el Consejo Rector Rector, a propuesta del Presidente de la persona titular de la Presidencia, entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El Director La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de Conflictos 3/2015, de Intereses 30 de los Miembros marzo, reguladora del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Estado. y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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