Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Artículo 24. El Director de la Agencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 24. El Director de la Agencia.
1. El Director es el órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma.
2. El Director La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrado nombrada por el Consejo Rector Rector, a propuesta del Presidente de la persona titular de la Presidencia, entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El Director La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de Conflictos 3/2015, de Intereses 30 de los Miembros marzo, reguladora del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Estado. y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


