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Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Artículo 26. Órganos operativos.

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Artículo 26. Órganos operativos.
1. Los órganos operativos de la Agencia serán los siguientes:
a) Subdirección General de Infraestructuras, Coordinación Ferroviaria.
Será la
encargada del apoyo a la Dirección con la finalidad de dotar al funcionamiento de la Agencia de una perspectiva global y transversal. Para ello, se encargará de la coordinación y seguimiento de las acciones de supervisión para armonizar criterios y estrategias a partir de la visión global de la seguridad del sistema; la coordinación y seguimiento de las respuestas ante consultas y peticiones del sector; la elaboración y seguimiento de planes de acción de la Agencia y del desarrollo de planes estratégicos y la coordinación de los procedimientos del sistema de gestión de la Agencia.
Asimismo, se encargará del
ejercicio de funciones relacionadas con los subsistemas «control-mando y señalización» y «explotación y gestión del tráfico».
En concreto, ejercerá sus funciones de coordinación y seguimiento, en su caso en colaboración con
las demás subdirecciones generales, en relación con las competencias previstas en los apartados a), h), i), m), n), p), q), r), s), t) y u) del artículo 9.1. Además, se encargará de las funciones de supervisión previstas en el apartado k) del artículo 9.1.
Asimismo, se encargará de ejercer las funciones
relacionadas con las competencias de la Agencia en materia de transporte de mercancías peligrosas. En este ámbito, le corresponden las funciones previstas en los apartados o) y p) del artículo 9.1.
b) Subdirección General de Administradores de Infraestructuras e Instalaciones Fijas.
Será la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la
emisión de autorizaciones de seguridad de administradores de infraestructura y su posterior supervisión, así como con todo lo relacionado con la infraestructura y equipos los subsistemas estructurales fijos.
En concreto, realizará las concreto ejercerá, en estos ámbitos, sus funciones relativas a en relación con las competencias previstas en los apartados a), b), c), f), g), h) h), n), p), q), r), s) y p) u) del artículo 9.1, en el ámbito de sus funciones. 9.1.
b) c) Subdirección General de Coordinación de Empresas Ferroviarias y Material Rodante.
Será
la Seguridad Ferroviaria, encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de licencias y certificados de seguridad de empresas ferroviarias y su posterior supervisión, habilitaciones a candidatos distintos de empresas ferroviarias, así como con todo lo relacionado con material rodante, su mantenimiento y el personal ferroviario vehículos ferroviarios y sus centros asociados. su mantenimiento.
Asimismo, será la encargada del seguimiento global de la seguridad del sistema ferroviario, a través de En concreto ejercerá, en estos ámbitos, sus funciones en relación con las competencias previstas en los informes de seguridad apartados a), c), d), e), h), j), l), n), p), q), r), s) y de la evaluación de los indicadores u) del artículo 9.1.
d) Subdirección General
de seguridad. Asimismo, realizará Administración.
Le corresponden
las funciones de la Agencia relativas a la operación ferroviaria asesoramiento y a los sistemas de seguridad. Realizará propuestas de regulación asistencia en materia de seguridad ferroviaria y coordinará el desarrollo la tramitación de los procedimientos de funcionamiento técnico, así como la representación externa al resto de la Agencia. También será responsable unidades de la gestión del Registro Especial Ferroviario y Agencia, así como las funciones de gestión.
En concreto, asistirá a las demás subdirecciones generales en
la tramitación de los procedimientos en materia de mercancías peligrosas. En concreto, realizará relacionados con las funciones competencias previstas en los apartados a), c), d), e), g), h), i), j), k), l), m), n), k) y m) del apartado 9.1.
En relación con la competencia prevista en el apartado
p) del artículo 9.1, 9.1 y de acuerdo con lo previsto en el ámbito artículo 10.2, se encargará de sus competencias la instrucción de los procedimientos sancionadores en colaboración con las demás subdirecciones generales.
Asimismo, se encargará de ejercer las funciones previstas en el artículo 9.2.
La Subdirección General de Administración asistirá al Director
y, en su caso, al Consejo Rector, bajos sus directrices, en cooperación sus funciones relacionadas con la Subdirección gestión de Infraestructuras, recursos humanos de la Agencia, así como en la gestión presupuestaria, de tesorería y del artículo 9.2.
2. Además,
en la Agencia tendrá una División gestión patrimonial de Administración, directamente dependiente del Director los bienes de la misma, que desarrollará tareas Agencia, de apoyo a acuerdo con las atribuciones previstas en los artículos 17, 25, 35, 37, 38, 41 y 44.
Se encargará del análisis y diseño de los sistemas de información necesarios,
la Dirección asistencia técnica y al Consejo Rector, así como las funciones el desarrollo informático de gestión que le sean encomendadas. los servicios de la Agencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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