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Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Artículo 40. Contratación.

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Artículo 40. Contratación.
1. La Agencia ajustará su actividad contractual a las normas que rigen la contratación en las administraciones públicas.
2. El Director La persona titular de la Dirección será el órgano de contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el Jefe titular de la División Subdirección General de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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