Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Artículo 48. Modalidades de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 48. Modalidades de control.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará noviembre, por la Intervención Delegada en la Agencia, el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Sin perjuicio del El control establecido en el número anterior, de eficacia de la Agencia se ejercerá a través de la Inspección de los Servicios del Departamento y estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, mediante el seguimiento la supervisión continua del Contrato de gestión, por el Ministerio de Fomento. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado Hacienda, a través de cumplimiento la Intervención General de los objetivos y la adecuada utilización Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de los recursos asignados. la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


