Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Artículo 5. Asistencia jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 13 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Asistencia jurídica.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, la La asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria será desempeñada por la Abogacía del Estado Agencia, consistente en el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de que, asesoramiento jurídico y en el marco de lo que establezca el Contrato de gestión la representación y defensa en función de las necesidades de juicio, corresponde a la Agencia, pueda formalizarse un convenio, Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Públicas, y su normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


