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Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Artículo 5. Asistencia jurídica.

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Artículo 5. Asistencia jurídica.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, la La asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria será desempeñada por la Abogacía del Estado Agencia, consistente en el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de que, asesoramiento jurídico y en el marco de lo que establezca el Contrato de gestión la representación y defensa en función de las necesidades de juicio, corresponde a la Agencia, pueda formalizarse un convenio, Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Públicas, y su normativa de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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