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Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Disposición adicional cuarta. Integración del personal de la Dirección General de Ferrocarriles en ADIF y ADIF Alta Velocidad.

Disposición adicional cuarta. Integración del personal de la Dirección General de Ferrocarriles en ADIF y ADIF Alta Velocidad.

Los funcionarios en activo con destino en la Dirección General de Ferrocarriles que estén desarrollando funciones vinculadas a contratos que van a ser gestionadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad, podrán incorporarse como personal laboral a alguno de estos entes públicos, a propuesta del Ministerio de Fomento, previa iniciativa de las entidades públicas citadas y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando en su cuerpo o escala de origen en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en régimen distinto al de funcionario de carrera.

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