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Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 23 de diciembre de 2014 · Último cambio el 10 de marzo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
- Artículo 3. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.
- Artículo 4. Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento.
- Artículo 5. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
- Artículo 6. Condiciones de uso.
- Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.
- Artículo 8. Obligaciones de los titulares. 2 redacciones · cambió el 10/03/2017
- Artículo 9. Garantía procedimental.
- Artículo 10. Renovación de la tarjeta de estacionamiento. 2 redacciones · cambió el 10/03/2017
- Disposición adicional primera. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.
- Disposición adicional segunda. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios.
- Disposición adicional tercera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Situaciones preexistentes en relación con el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


