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Legislación › Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

El impuesto es aplicable en el ámbito territorial de Cataluña.

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