Legislación › Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
El impuesto es aplicable en el ámbito territorial de Cataluña.


