Legislación › Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital.
Artículo 5. Supuesto de exención.
Artículo 5. Supuesto de exención.
La disponibilidad del servicio a la que se refiere el artículo 3.1 queda exenta del impuesto si se efectúa mediante la contratación con un operador constituido en persona jurídica sin ánimo de lucro.


