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Legislación › Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital.

Artículo 5. Supuesto de exención.

Artículo 5. Supuesto de exención.

La disponibilidad del servicio a la que se refiere el artículo 3.1 queda exenta del impuesto si se efectúa mediante la contratación con un operador constituido en persona jurídica sin ánimo de lucro.

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