Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2015 y la del 27 de enero de 2017.
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Artículo 1. Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto regular la acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, con la finalidad de alcanzar, bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno:
a) La máxima proyección exterior de Cataluña y la máxima promoción en el exterior de sus intereses.
b) El posicionamiento de Cataluña en el exterior como actor internacional activo en relación con materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.
c) El posicionamiento de Cataluña ante la Unión Europea y la participación de la Generalidad en las instituciones europeas, de conformidad con la normativa vigente.
2. Con la finalidad que determina el apartado 1, la presente ley:
a) Define el ámbito de aplicación, las líneas generales de actuación, las estructuras organizativas y los mecanismos de planificación, participación, gestión y seguimiento en lo que concierne a la acción exterior de Cataluña y a las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.
b) Define la tipología y la estructura de una red suficiente y eficaz de unidades de representación de la Generalidad en el exterior.
c) Reconoce la necesidad de promover e impulsar las iniciativas de la sociedad civil que contribuyen a generar en el exterior una opinión pública positiva hacia Cataluña y potenciar el prestigio e influencia internacionales del país.
3. La acción exterior debe tener también en cuenta las externalidades de las políticas internas que tengan impacto en el exterior.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del art. 1 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155. y que se mantiene la suspensión del apartado 1.b), levantándose la suspensión de los apartados 1.a) y c) y 2, por Auto del TC de 7 de julio de 2015. BOE-A-2015-7955.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-910 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7955 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4155 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


