LexTotal

Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 20. Participación en las instituciones y órganos de la Unión Europea.

Artículo 20. Participación en las instituciones y órganos de la Unión Europea.

1. La Generalidad participa en las delegaciones del Estado ante la Unión Europea que traten asuntos relativos a materias en las que la Generalidad tiene competencia legislativa, en especial ante el Consejo y ante los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.

2. La Generalidad puede participar en el Comité de las Regiones.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →