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Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 34. Apoyo a la internacionalización de la sociedad civil.

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Artículo 34. Apoyo a la internacionalización de la sociedad civil.
1. La Generalidad promueve la proyección internacional de las entidades y organizaciones de la sociedad civil de los ámbitos empresarial, sindical, social, de la comunicación, de la cooperación y ayuda al desarrollo, de la cultura, del fomento de la paz y los derechos humanos o del deporte que puedan participar activamente en entidades afines de ámbito internacional, con el objetivo de maximizar la presencia e influencia de Cataluña en el exterior.
2. El Gobierno debe mantener una interlocución continua con los centros de estudio, formación e investigación presentes en Cataluña con dedicación al ámbito de las relaciones internacionales, y con los centros universitarios y escuelas de negocios que cuenten con amplia experiencia geográfica y sectorial, reconocida internacionalmente, en esta materia. El Gobierno debe hacer partícipes de su acción exterior a estas instituciones y debe asociarlas como canales de transmisión hacia la sociedad civil de Cataluña y del exterior.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del art. 34 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-910 Leer Qué cambió
16 de julio de 2015 BOE-A-2015-7955 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4155 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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