Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Artículo 3. Principios rectores de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2015 y la del 27 de enero de 2017.
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Artículo 3. Principios rectores de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.
La acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea se rigen por los siguientes principios rectores:
a) El compromiso que la vocación plenamente europeísta y mediterránea de Cataluña presida la aplicación de los objetivos de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.
b) La búsqueda del consenso político en las orientaciones y estrategias generales de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea, para conseguir la continuidad y la estabilidad que requieren las políticas para el medio y el largo plazo.
c) La garantía de coherencia, coordinación, transversalidad y eficacia en el desarrollo de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.
d) La transparencia en la actuación de los poderes públicos.
e) El reconocimiento del derecho de las personas y de los pueblos a la defensa y promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias, el impulso de los valores de convivencia multicultural, el reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos, el reconocimiento de los derechos sociales, educativos y sanitarios y el apoyo a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado e) por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. BOE-A-2017-910.
f) La promoción de la paz, la no violencia, la seguridad humana, la solidaridad, la cooperación y ayuda al desarrollo, el desarrollo sostenible, la soberanía alimentaria, la lucha contra el cambio climático, el respeto mutuo entre los pueblos, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, desde el respeto a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
g) La no discriminación por razón de género, origen, nacionalidad, raza, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, religión o convicciones políticas.
h) El cumplimiento del principio de lealtad institucional mutua y la búsqueda de sinergias con el Gobierno del Estado y con las demás administraciones públicas, de acuerdo con los principios rectores de las políticas públicas establecidos por el Estatuto.
i) El respeto a la diversidad, la variedad y la riqueza del territorio de Cataluña, el reconocimiento del potencial de la capitalidad de Barcelona y la protección del equilibrio territorial.
j) El respeto al derecho internacional y la garantía de cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de los tratados y costumbres internacionales, de los principios generales del derecho internacional y de las resoluciones de organizaciones internacionales que afecten a Cataluña.
k) La incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas y en la elaboración de proyectos y programas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-910 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7955 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4155 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


