Legislación › Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
Artículo 10 quáter. Colaboración administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2015 y la del 22 de octubre de 2022.
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Artículo 10 quáter. Colaboración interadministrativa. administrativa.
1. Los distintos departamentos de la Administración pública regional y las entidades locales con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración proporcionarán a la Unidad de Aceleración de Inversiones la información que le sea requerida sobre el estado de tramitación de los procedimientos procedimientos, así como la colaboración que se les requiera, requiera por cualquier medio, con la máxima celeridad y eficacia, y le comunicarán las diferentes actuaciones al mismo tiempo que a los interesados.
2. En el caso de retraso o no contestación a las peticiones de colaboración hechas por la Unidad de Aceleración de Inversiones por parte de algún departamento u organismo regional, serán objeto de reiteración al titular de la consejería a la que pertenezca dicho organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-1951 | Leer |


