Legislación › Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2014 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 4. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los planes y programas, así como sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal. (Derogado).
2. Para los instrumentos de planeamiento urbanístico serán de aplicación las reglas especiales previstas en el anexo IV de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |


