Legislación › Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
Artículo 5. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2014 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 5. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
1. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica estatal con las particularidades contempladas respecto a los proyectos urbanísticos en el anexo III de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. (Derogado).
2. Asimismo, en relación al artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se mantiene la vigencia de los proyectos contemplados en los grupos 9 g) y 9 j) del anexo III A y B respectivamente, de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |


