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Legislación › Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

Artículo 5. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

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Artículo 5. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
1. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica estatal con las particularidades contempladas respecto a los proyectos urbanísticos en el anexo III de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
2. Asimismo, en relación al artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se mantiene la vigencia de los proyectos contemplados en los grupos 9 g) y 9 j) del anexo III A y B respectivamente, de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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