Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11. Suspensión provisional de las licencias de taxi.
Artículo 11. Suspensión provisional de las licencias de taxi.
1. Las licencias de taxi podrán ser suspendidas en los mismos términos que la regulación normativa establezca para las autorizaciones administrativas interurbanas.
2. Las ordenanzas municipales deberán establecer el procedimiento, plazos y órganos competentes para autorizar la suspensión de licencias, previendo además las medidas que se adoptarán para garantizar que el servicio quede adecuadamente cubierto.


