Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13. Registro de Licencias de Taxi.
Artículo 13. Registro de Licencias de Taxi.
1. Los ayuntamientos dispondrán de un registro público de licencias de taxi en el que figuren la identificación de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el vehículo y los conductores o conductoras adscritos y su vigencia o suspensión, así como cualquier otro dato o circunstancia que se estime procedente.
2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, siendo públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores o conductoras adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.
3. Las comunicaciones o anotaciones en el registro serán efectuadas por medios telemáticos.


