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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Capacidad de los vehículos.

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Artículo 17. Capacidad de los vehículos.
1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.
Los ayuntamientos, oídas las asociaciones profesionales del taxi más representativas, podrán determinar una capacidad máxima inferior a las 9 plazas de los vehículos, incluida la persona conductora.
2. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, suficiente para transportar el equipaje del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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