Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 32. Ejercicio de la función inspectora.
Artículo 32. Ejercicio de la función inspectora.
1. La función inspectora se ejercerá de oficio, mediando o no denuncia previa.
2. Los titulares de los títulos habilitantes a los que se refiere la presente ley, los conductores de los vehículos anteriores, así como los usuarios de los mismos, vendrán obligados a facilitar al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, la inspección de sus vehículos y el examen de los documentos que estén obligados a llevar, siempre que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo.


