Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5. Títulos habilitantes.
Artículo 5. Títulos habilitantes.
1. La prestación de los servicios de taxi está sujeta a la obtención previa de los correspondientes títulos administrativos que habiliten a sus titulares para ejercer dicha actividad.
2. Constituyen títulos habilitantes para la prestación de los servicios de taxi los siguientes:
a) Las licencias de taxi: habilitan para la prestación de los servicios urbanos de taxi y son otorgadas por los ayuntamientos en los que se desarrolla la actividad.
b) Las autorizaciones interurbanas de taxi: permiten la prestación de los servicios interurbanos de taxi y son otorgadas por el órgano competente de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes.
3. Existirá una vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, siendo preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad.
4. La vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi supone que la extinción de la licencia de taxi o de la autorización interurbana de taxi dará lugar, respectivamente, a la extinción del otro título habilitante al que está vinculado.


