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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Dedicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2014 y la del 29 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Dedicación.
Los ayuntamientos podrán establecer que la persona titular de la licencia tenga plena y exclusiva dedicación a la actividad del taxi. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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