Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9. Dedicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2020 y la del 1 de agosto de 2020.
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Artículo 9. Dedicación.
(Suprimido). Con carácter general no se exigirá la plena y exclusiva dedicación de la persona titular de la licencia a la actividad del taxi.
No obstante, los Ayuntamientos la podrán establecer de oficio o a petición de los interesados por razones justificadas, debiéndose dar audiencia en el procedimiento a la persona titular de la licencia en todo caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


