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Legislación › Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2015 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANEXO IV

ANEXO IV

Mercancías en general

De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

– Transporte de animales vivos.

– Mercancías perecederas.

– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.

– Transporte exclusivo de prensa.

– Transporte de correo y telégrafos.

– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.

– Vehículos de atención de emergencias.

– Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.

– Vehículos grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío.

– Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones).

– Vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras en periodo invernal.

– Maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso cuando el servicio esté vinculado a una autorización complementaria de circulación, debiendo cumplir la obligación de aviso contemplada en el condicionado de dichas autorizaciones.

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