Legislación › Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.
Artículo 7. Anualidades del desajuste de ingresos para 2015.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 25 de abril de 2017.
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Artículo 7. Anualidades del desajuste de ingresos para 2015.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2015 son las siguientes:
Desajuste de ingresos
·
Euros
·
Anualidad FADE
·
2.270.359.628
·
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005
·
283.471.380
·
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007
·
96.057.240
·
Total
·
2.649.888.248
·
A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
2. La cantidad para el año 2014 correspondiente a la anualidad del déficit del año 2013 previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, asciende a 250.517,56 miles de euros. (Anulado).
3. La cantidad correspondiente a la anualidad del año 2015 del déficit del año 2013 asciende a la cantidad de 277.761,01 miles de euros. (Anulado).
4. Las cantidades previstas en los apartados 2 y 3 anteriores ha sido determinadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y se regirán por lo previsto en dicho real decreto, así como en el artículo 18 y la disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-4487 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


