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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho "ad referéndum" en Dakar el 5 de diciembre de 2006.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se considerarán impuestos sobre la renta todos los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos y salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplicará este Convenio son, en particular:

a) En España:

i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes;

(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

b) En Senegal:

i) el impuesto sobre la renta de las sociedades (impôt sur le revenu des sociétés);

ii) el impuesto mínimo sobre las sociedades (impôt minimum sur les sociétés);

iii) el impuesto sobre la renta de las personas físicas (impôt sur le revenu des personnes physiques);

iv) la contribución global a cargo de los empleadores (contribution forfaitaire à la charge des employeurs);

v) el impuesto de plusvalía sobre terrenos edificados y no edificados;

(denominados en lo sucesivo «impuesto senegalés»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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