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Legislación › Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

Disposición transitoria tercera. Exportaciones de productos de origen animal destinados al consumo humano.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2014 y la del 28 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Exportaciones de productos de origen animal destinados al consumo humano.
1. No obstante lo previsto en el artículo 8 y en la disposición derogatoria, durante un periodo hasta el 1 de 8 meses desde la publicación marzo de este real decreto 2016, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para la exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano se podrá realizar ante los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera, de las siguientes formas:
a) Respecto de la carne y productos cárnicos, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden APA/2555/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Respecto del resto de productos, con las correspondientes certificaciones de la comunidad o comunidades autónomas competentes en cada caso.
2. Lo previsto en esta disposición se entenderá siempre salvo decisión o comunicación en contra por parte del país importador de destino de los productos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7125 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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