Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 28. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 28. Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen aplicable al componente variable de la cuota se expresa en euros por metro cúbico y se fija de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Régimen general: 0,50 euros por metro cúbico.
b) En atención a la renta del hogar el tipo de gravamen general se Se minorará en 60 un 70 por ciento en los siguientes casos: a
1.º Hogares cuya renta anual sea inferior al IPREM.
2.º Hogares formados por dos personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores1,75 veces el IPREM. las personas
3.º Hogares formados por tres personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 2,5 veces el IPREM.
4.º Hogares formados por cuatro personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 3,25 veces el IPREM.
5.º Hogares formados por cinco personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 4 veces el IPREM.
6.º Hogares formados por seis personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 4,75 veces el IPREM.
7.º Hogares formados por sietecuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 5,5 veces el IPREM. incluidas en alguna de
c) Cuando se trate del aprovechamiento de aguas minero-medicinales o termales por partebalnearios autorizados, se minorará las situaciones previstas en un 90 por ciento el tipo de gravamen general. artículo 25.3.
2. La aplicación de los tipos de gravamen reducidos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior exige la previa acreditación formal en los términos previstos reglamentariamente, de la documentación justificativa de las circunstancias concurrentes en cada caso. tipo de gravamen
3. La minoración delprevisto en el apartado 1.b.1.º de este artículo reducido se aplicará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a aquellas personas físicas que que, siendo sujetos pasivos en concepto de contribuyentes del canon del agua residual doméstica, sean perceptores se encuentren incluidas en alguna de la renta social básica con fecha las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de 31 la presente Ley.
3. No será de diciembre aplicación el tipo de cada año inmediatamente anterior gravamen reducido a aquél en que se aplique aquellos usuarios cuyo consumo anual exceda de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la mencionada minoración. unidad familiar la componen más de tres personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


